REGLAMENTO NACIONAL DE COLEO 2024

ARTÍCULO 1. CREACIÓN

Se promulga el presente reglamento en cumplimiento de lo establecido en los estatutos de la Federación Colombiana de Coleo.

ARTÍCULO 2. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE COLEO.

Es la máxima entidad en la república de Colombia encargada de dirigir, fomentar, administrar, regular y organizar el deporte del Coleo, trabajando mancomunadamente con los deportistas y dirigentes deportivos para fortalecer y posicionar el deporte y la cultura de los toros coleados, de conformidad con sus estatutos y con el presente reglamento.

ARTÍCULO 3. ALCANCE NACIONAL

Se aplicarán las normas que este reglamento contiene en todos los campeonatos de coleo en la jurisdicción de la República de Colombia.

ARTÍCULO 4. ALCANCE INTERNACIONAL

Se aplicarán las normas que este reglamento contiene en los coleos de carácter Internacional que se realicen en la República de Colombia.

ARTÍCULO 5. MODIFICACIONES O ADICIONES

En caso de dudas o vacíos con respecto a las normas que contempla este reglamento o ante la ausencia de ellas para el desarrollo del evento de coleo, se facultará al Órgano de Administración de la Federación para incorporar al presente reglamento previa aprobación de la asamblea de afiliados a la Federación, las modificaciones o adiciones que se consideren necesarias. En caso de existencia del reglamento de coleo internacional el Órgano de Administración de la Federación queda autorizado para incorporar al presente reglamento, previa notificación a sus afiliados de las modificaciones hechas por las Federaciones internacionales.

ARTÍCULO 6. LIGA DE COLEO

Es una organización deportiva sin ánimo de lucro dotada de personería jurídica, que impulsa programas de interés público y social por delegación de la Federación Colombiana de Coleo.

ARTÍCULO 7. CLUB DE COLEO

El club de coleo es una asociación deportiva y sociocultural sin ánimo de lucro, regida por sus propios estatutos y dirigida por sus representantes por medio de una junta directiva, la finalidad de los clubes es la práctica del coleo en todas sus manifestaciones.

ARTÍCULO 8. ESCUELAS DE COLEO

La escuela de coleo es un instituto, entidad o sociedad que promueve la práctica del coleo mediante la enseñanza de este a personas sin distinción alguna a título oneroso, supervisadas por FEDECOLEO, las Ligas y regidas por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la actividad física y el Aprovechamiento del tiempo Libre – MINISTERIO DEL DEPORTE.

ARTÍCULO 24. UNIFORMES

Durante la participación, reconocimiento de la manga y premiación, es obligación de los deportistas y su acompañante portar el uniforme completo.

También está prohibido el uso de uniforme internacional, del tricolor nacional y selecciones departamentales en pruebas que no sean de esta naturaleza para quienes no hayan sido proclamados como campeones de Copa Federación,

Campeón Nacional, Selección Colombia, Campeón Departamental o Internacional en cualquier categoría.

Los deportistas que no porten adecuadamente el uniforme, cometerán una falta grave durante la competencia, según (artículo 128 literal B del reglamento)

PARÁGRAFO 1: Durante competencias en tiempo de lluvia se permitirá el uso de impermeables.

ARTÍCULO 25. COMPOSICIÓN DEL UNIFORME

Cada liga o club deberá acreditar ante la Federación Colombiana de Coleo el uniforme especificando:

La Camisa debe tener los logos distintivos del club y la liga, con los colores reglamentarios del club al que pertenece y podrá llevar distintivos de sus patrocinadores.

  • Pantalón largo.
  • Botas vaquera
  • Sombrero.
  • Para la faena casco de seguridad.

PARAGRAFO 1: Es obligatorio el uso permanente del casco debidamente asegurado para efectuar la faena en todas las categorías.

PARAGRAFO 2: Es obligatorio para las demás categorías el uso del sombrero vaquero en la presentación de los actos protocolarios pasó del ganado al corral partidor y premiación.

PARAGRAFO 3: Por ningún motivo se permitirá presentarse con cachucha o sin casco.

PARAGRAFO 4: No es permitido que los deportistas cambien el diseño de las camisas con fotografías o imágenes que no estén aprobadas por el club. Solo se permite el logo de los patrocinadores. Quien incurran en esto será acreedor de una falta.

ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN

Deportista es toda persona que practica el coleo y que la Federación Colombiana de Coleo reconoce como tal, previa inscripción realizada a un club, liga y Federación.

PARÁGRAFO: Los deportistas deben pertenecer a un club de coleo afiliado a una liga, corresponderá exclusivamente a la FEDECOLEO autorizar a las ligas para efectuar traspaso de deportistas de una liga a otra tomando en cuenta los motivos que lo justifiquen. Este artículo se encuentra en concordancia con el Artículo 12. “Registro de Deportistas”

ARTÍCULO 10. DERECHO DE PARTICIPACIÓN

Tendrán derecho a participar en las pruebas oficiales de la Federación Colombiana de Coleo, los deportistas que integran las ligas afiliadas. Los cuales deberán estar registrados ante la secretaría de la Federación y cuyo carné esté vigente, según el PARAGRAFO1 del artículo 12 del presente reglamento.

ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN DE REGISTRO

Registro es la presentación hecha por las ligas afiliadas de un deportista ante la Federación Colombiana de Coleo, luego de cumplir con los requisitos establecidos y los que el Órgano de Administración determine, para lo cual la Federación Colombiana de Coleo expedirá un carné codificado que lo acredita como deportista Federado.

PARÁGRAFO: Este carné debe ser presentado en todos los eventos para su participación. Con dicho carné, podrán entrar gratuitamente como espectador a todos los eventos autorizados por las ligas afiliadas y Federación Colombiana de Coleo.

ARTÍCULO 12. REGISTRO DE DEPORTISTAS

El registro de un deportista podrá efectuarse en cualquier época del año, previo el cumplimiento total de los requisitos exigidos.

PARÁGRAFO: Este registro lo acredita el carné que le expide la Federación Colombiana de Coleo, el cual será renovado cada dos años, o cuando haya transferencia del deportista de un club a otro. Cada transferencia implica que el deportista debe cancelar el valor correspondiente al nuevo carné.

ARTÍCULO 13. JURISDICCIÓN

Las ligas podrán registrar deportistas que residan en otros departamentos, siempre y cuando no se encuentren inscritos en otra liga de coleo.

En caso de haber pertenecido a otra jurisdicción deben presentar a paz y salvo ante la Federación.

ARTÍCULO 14. DOCUMENTACIÓN DE REGISTRO

Al realizar el registro de un deportista ante la Federación Colombiana de Coleo, se deben presentar los siguientes documentos:

Registro civil o fotocopia del documento de identidad. (Ampliada)

Dos fotografías a color.

Tramitación del formulario oficial único para registro de deportistas.

Los deportistas menores de edad deben acompañar con su registro un permiso de sus padres o representantes legales autorizándolos a participar.

El deportista deberá adjuntar paz y salvo del club al que pertenecía y si el cambio es de una liga a otra, debe adjuntar la carta de libertad de la liga.

Anexar una carta en la cual el deportista certifique que competirá bajo su propia responsabilidad y riesgo en los eventos de coleo.

Anexar fotocopia de un carné de seguridad social vigente. Cada vez que cambie de EPS.

ARTÍCULO 15. REGISTRO PARA EXTRANJEROS

Los deportistas extranjeros que quieran pertenecer a un club en Colombia deberán acreditar los siguientes documentos:

Pasaporte vigente.

Cedula de ciudadanía del país de origen.

Si pertenecen a una asociación o federación deportiva en su país de origen, deben presentar carta de libertad de dicha institución.

Documento que acredite su afiliación al sistema de salud colombiano.

Los demás requisitos que el club pueda requerir.

ARTÍCULO 16. VALOR DEL REGISTRO, CARNETIZACIÓN Y RENOVACIÓN.

El registro de los deportistas a FEDECOLEO será solicitado únicamente por las ligas afiliadas que estén al día con las obligaciones contraídas con FEDECOLEO y su valor será resorte del órgano de administración de la Federación.

La liga que permita la participación de sus clubes en campeonatos oficiales utilizando documentación falsa incurre en falta grave y los deportistas serán sancionados de acuerdo con el código disciplinario y la Ley 49 del 01 de marzo de 1993.

ARTÍCULO 17. CATEGORÍAS DE DEPORTISTAS

Las siguientes son las categorías de deportista tanto masculino como femenino:

  • Sub 9
  • Sub 12
  • Sub 14
  • Sub 16
  • Sub 18
  • Sub-21
  • Sub 23
  • Mayores:

Deportistas categoría Formativa (Ley 181 enero 18 de 1995)

Deportistas categoría Élite

Deportistas categoría Veteranos Recreativos

PARÁGRAFO: Fecha límite para cada categoría, un día antes de cumplir la edad reglamentaria.

ARTÍCULO 18. DEPORTISTA FEMENINA.

Cumplen con las mismas características establecidas en el artículo 17 del presente reglamento.

ARTÍCULO 19. DEPORTISTAS MAYORES

Son aquellos deportistas mayores de 21 años, ingresarán desde el último día del año en que cumplan los veintiún años y se dividen en las siguientes categorías:

  • Categoría formativa
  • Categoría elite
  • Categoría veteranos

ARTÍCULO 20. DEPORTISTAS MAYORES CATEGORÍA FORMATIVA

Son aquellos deportistas cuya clasificación inicial será propuesta por los clubes y ratificada exclusivamente por la liga respectiva.

ARTÍCULO 21. DEPORTISTAS CATEGORÍA ÉLITE

Son aquellos deportistas cuya clasificación inicial será propuesta por las ligas y ratificada exclusivamente por la FEDECOLEO.

ARTÍCULO 22. DEPORTISTAS VETERANOS

Son aquellos deportistas mayores de cincuenta (50) años, que podrán ingresar el primer día del año en que cumple los cincuenta años.

PARÁGRAFO: Los deportistas activos pueden continuar en su categoría sin importar su edad.

ARTÍCULO 23. ASCENSOS DE CATEGORÍAS.

El Órgano de Administración de la FEDECOLEO reglamentará las condiciones en las cuales se realizarán los ascensos, teniendo en cuenta el récord de actuaciones, eso quieren decir que siendo acreedor del título de campeón en dos eventos o más se ascenderán, además, el deportista deberá demostrar su habilidad, destreza, acatando las indicaciones y sugerencias de cada una de las ligas. Todo deportista que asciende de categoría no puede descender de la misma.

PARÁGRAFO: Los Deportistas que son parte de la selección departamental de cada liga, Ascenderán automáticamente a la categoría elite de FEDECOLEO.

ARTÍCULO 26. ELEMENTOS PARA EL EQUIPO DE MONTAR

Los aspectos que a continuación se relacionan deben ser tenidos en cuenta para conformar el equipo de montar en los diferentes eventos de coleo:

Apero de cabeza.

Montura sin cabeza (Galápago).

Se recomienda el uso de protectores para el caballo (Patas, Manos y Pecheros).

ARTÍCULO 27. ELEMENTOS NO PERMITIDOS

No se permite al deportista y a su acompañante el uso de elementos para animar el toro y al caballo tales como espuelas que laceren al animal y otros, la prolongación de la rienda es permitida pero no se puede utilizar para animar o castigar el animal, en caso de usarla para tal fin será acreedor de una falta. Según el artículo 128 literal A.

ARTÍCULO 28. REGISTRO

Para que un caballo pueda participar en un evento de coleo oficial se requiere que esté debidamente inscrito en la competencia.

Para registrar un caballo en una competencia o coleo oficial debe cumplir con los siguientes requisitos:

Tener un MICROCHIP que lo identifique ante la FEDECOLEO y el ICA.

Los equinos participantes en cualquier evento de coleo deberán ceñirse a la reglamentación del ICA.

Cumplir las condiciones sanitarias de movilización y presentar documentos originales de movilización según dicta la normatividad vigente del ICA.

PARÁGRAFO 1: Los caballos que no cumplan los requisitos anteriormente descritos, no podrán ingresar ni participar en las actividades del evento. Su incumplimiento dará lugar a remisión del caso a la comisión de disciplina por poner en riesgo el estatus sanitario del evento.

PARÁGRAFO 2: Para los eventos de carácter internacional los caballos deben llenar los mismos requisitos que anteriormente se enumeran y los que requieran la ley.

ARTÍCULO 29. LESIÓN DEL CABALLO EN UNA COMPETENCIA

En caso de lesión de un caballo en competencia, el deportista damnificado tiene derecho a que los jueces le autoricen la utilización de otro caballo, previa acreditación de la lesión por parte del veterinario oficial, queriendo decir esto que un caballo lesionado no puede seguir en competencia.

PARPÁGRAFO 1: Si el caballo del deportista se lesiona al momento de efectuar la coleada, el deportista tiene derecho a montar el caballo de su acompañante. Así mismo si es el deportista que realiza la faena quien cae accidentalmente y pierde su caballo, puede hacer uso del caballo de su acompañante, de presentarse dicha situación el deportista tendrá la opción de ser amadrinado por otro deportista que se encuentre en competencia.

PARÁGRAFO 2: El deportista puede inscribir para una competencia hasta dos

(2) caballos sin que esto signifique que no pueda montar cualquier caballo inscrito para la competencia, los cuales deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.

PARÁGRAFO 3: El cambio de caballo durante la competencia, debe ser autorizado por el veterinario. En caso de que dos deportistas estén participando en un mismo caballo se le autoriza a uno de los dos el cambio del animal, esto con el fin de cuidar la integridad física del equino.

ARTÍCULO 30. PESO DEL GANADO

El ganado deberá tener el siguiente kilaje de acuerdo con las categorías: Femenina      De 250 a 350 kilos

  • Sub-9  De 180 a 250 kilos
  • Sub-12            De 200 a 300 kilos
  • Sub-14            De 250 a 350 kilos Sub-16 – Sub l8 De 300 a 400 kilos
  • Sub-21 – Sub 23 De 350 a 450 kilos Mayores
  • Veteranos       De 350 a 450 kilos
  • Formativa       De 350 a 450 kilos
  • Élite     De 450 a 550 kilos

ARTÍCULO 31. UNIFORMIDAD DEL GANADO

El ganado a colear debe ser lo más uniforme posible de acuerdo con la presentación, tamaño, peso, edad, raza y mota.

ARTÍCULO 32. EL GANADO PARA EL EVENTO DEBE SER:

Solo novillos.

Solo toros.

PARAGRAFO 1: Es deber de la organización del evento hacer cumplir por parte del Ganadero con lo establecido en el artículo 32 del presente reglamento.

ARTÍCULO 33. ARRIBO DEL GANADO

El ganado debe llegar a la manga con dos horas de anticipación a la iniciación del coleo y estarán debidamente descornados antes de su ingreso a la manga y se realizará su desplazamiento para el reconocimiento de la misma.

PARAGRAFO 1: Todo ganado a colear deberá ser bañado en el intermedio de las dos rondas para garantizar su bienestar físico.

ARTÍCULO 34.

El ganado que se lesione después de la primera coleada no deberá ser coleado nuevamente. El deportista que incurra en esta falta será descalificado de la competencia. Según el artículo 128 literal B y se le abrirá una investigación según lo estipulado en el código de disciplina.

PARAGRAFO 1: El toro o novillo que se malogre en el desarrollo de la faena o posterior a esta, debe ser evacuado en el vehículo para tal fin (retro) y depositado en unos de los camiones del ganado; en caso de no existir un vehículo, el toro o novillo debe ser aislado en una periferia de la manga de coleo y cubierto con una lona en su totalidad, este no puede estar a la vista del público ni deportista.

Una vez terminada la competencia este debe ser evacuado totalmente del escenario deportivo para su lugar de sacrificio.

El club organizador que desacate este artículo estará sujeto a la apertura de un proceso disciplinario con la Liga o Federación según sea el caso.

ARTÍCULO 35.

Para la realización del evento de coleo no se admitirá ganado enfermo o lesionado.

ARTÍCULO 36. ESPECIFICACIONES

Toda manga de coleo deberá tener las siguientes medidas reglamentarias:

Largo: De 250 a 330 metros

Ancho: De 10 a 15 metros

Con corrales en sus extremos tanto para los toros como para los caballos, un embarcadero, una calceta con capacidad mínimo de 10 toros.

PARAGRAFO 1: Los corrales, partidor y recibidor, deberán tenar una capacidad mínima para sesenta novillos o toros con sus respectivas puertas de seguridad mínimo de dos (2) metros de altura.

PARAGRAFO 2: Entiéndase como área de competencia a partir de la puerta del partidor hasta la segunda línea o inicio de la zona de protección.

ARTÍCULO 37.

Se autorizan las mangas con tapón y las portátiles, con las siguientes especificaciones:

Ancho: De 10 a 15 metros

Largo: Mínimo 150 metros y con una zona de protección minino 30 metros.

ARTÍCULO 38.

El área del partidor tendrá una capacidad mínima para sesenta (60) novillos o toros y constará de un corral para caballos con sombra y tres (03) corrales recibidores de ganado de los cuales uno será habilitado para separar los novillos defectuosos, bravos o aquellos que han sido amarrados. El piso de los corrales será en cemento.

El resto de los corrales serán utilizados para la estancia y la movilización del ganado. Cada corral estará provisto de entrada y salida.

El embudo tendrá una capacidad mínima para diez novillos y la calceta estará provista de separadores o puertas, preferiblemente metálicas de rieles o correderas, con el fin de evitar la devolución del novillo de turno. Los pisos deberán ser en cemento.

En el área del partidor y el embudo deberá instalarse un dispensador de agua para refrescar el ganado.

ARTÍCULO 39. CORRALES

El área recibidora constará mínimo de tres corrales distribuidos así:

Un corral principal donde se recibe el total del ganado.

Un corral separador de los animales, como los defectuosos, bravos o que hayan sido amarrados.

Dos corrales auxiliares.

Cada corral estará provisto de puertas metálicas y funcionales. Además, de un embarcadero con sus respectivas puertas separadoras.

PARAGRAFO: La manga de coleo estará provista de un corredor de retomo para los deportistas y deberá tener un corral para embarque y desembarque de los caballos independientemente al de la manga.

ARTÍCULO 40. ZONAS

La manga de coleo está dividida en tres zonas:

Primera Zona: Entre 120 y 150 metros de largo.

Segunda Zona: Entre 100 y 120 metros de largo.

Zona de protección: Mínimo de 20 metros.

Las zonas de la manga de coleo estarán demarcadas con líneas en el piso, en los postes y con pancartas. Segunda Zona y Zona de protección.

PARAGRAFO: Las líneas divisorias de la manga de coleo no se deberán marcar en colores llamativos para evitar que tanto el toro como el caballo las rechacen al pasar.

ARTÍCULO 41. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA MANGA:

El piso de la manga será en gramilla o arena, nivelado y plano.

La manga debe estar construida en postes de madera, en tubo, varetas o en concreto para garantizar la seguridad de los deportistas, preferiblemente laminada.

No se autorizarán coleos nocturnos si la manga no cuenta con una iluminación adecuada para el evento.

La manga debe estar dotada de las unidades sanitarias suficientes acorde a la capacidad instalada.

Se debe garantizar el sonido a lo largo de la manga.

La manga debe garantizar el espacio necesario para el parqueadero.

Debe tener una sede social.

La manga debe tener una plaza de banderas, para las banderas de los pabellones nacionales, departamentales, del municipio y de los clubes.

La manga deberá tener una entrada y salida de emergencia para evacuar a los deportistas, bovinos y equinos.

En caso de que la manga sea en muro o lámina debe permitir la evacuación rápida de los deportistas.

La manga deberá contar con caballerizas o pesebreras para los caballos que se encuentran en la competencia y una zona de calentamiento.

La manga debe contar con bebederos que tengan la capacidad suficiente para los equinos y bovinos que demande la competencia y que provean agua potable.

ARTÍCULO 42.

El palco de los jueces deberá estar construido sobre la línea divisoria entre primera y segunda zona donde se permita una óptima visibilidad al deportista en faena, deberá estar aislado de todo contacto con el público y proporcionara óptimas condiciones para el desarrollo del trabajo de los jueces.

PARAGRAFO: Se deberá proveer la manga de un palco para el juez de coso, para el juez de línea, para el personal de ayudas audiovisuales (Video) y para los narradores.

ARTÍCULO 43. PARTIDOR

EL partidor debe tener las siguientes características:

La altura debe ser mínima de 2.50 metros.

El partidor debe estar alineado de tal manera que no tenga salientes que perjudiquen la integridad de los participantes.

Toda manga deberá tener las puertas necesarias para su funcionamiento:

Para la entrada del ganado a los corrales de un tamaño mínimo de 3 metros de altura y 2.50 metros de ancho.

Una puerta para los deportistas y caballos con un mínimo de 2 metros de altura.

Una puerta del coso máximo con un metro de ancho y debe estar ubicada en el centro del partidor.

Para las mangas actuales y futuras será obligatoria la construcción de una puerta interna en el coso del partidor para la evacuación de los toros o novillos.

PARÁGRAFO: Todas las puertas de la manga deben garantizar su función y contar con un sistema de seguridad.

ARTÍCULO 44. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE UNA MANGA

No se admiten mangas de coleo que no reúnan las condiciones mencionadas en el presente capitulo para la realización de diferentes eventos que organice FEDECOLEO.

PARAGRAFO 1: Todas las mangas públicas o privadas deben ser inscritas en las ligas y reportadas a FEDECOLEO.

PARAGRAFO 2: Se autorizarán eventos en el calendario oficial únicamente a las mangas que se encuentren inscritas en las ligas y reportadas a FEDECOLEO

PARAGRAFO 3: Toda manga inscrita ante FEDECOLEO deberá registrar por lo menos un evento en el año.

ARTÍCULO 45.

Todas las mangas de coleo se deben registrar ante FEDECOLEO, diseñarse con una orientación norte a sur, con el objetivo de que el sol no interfiera en el desempeño de los deportistas en el momento de la competencia.

Presentar para la inscripción:

Fotocopia        del       convenio         o          documento     que      acredite          la         propiedad, arrendamiento o comodato, escritura pública, etc.

  • Nombre de la Manga, dirección y teléfono
  • Fotocopia de la Cédula del representante legal o de quien haga sus funciones.
  • Fotografía a color de la manga.
  • Registro escrito de los servicios que ofrece.

ARTÍCULO 46.

Se autorizan las mangas con tapón y las portátiles, con las siguientes especificaciones:

Ancho: de 10 a 15 metros

Largo: Mínimo 150 metros y con una zona de protección minino 30 metros.

La manga debe estar provista de corral partidor en un solo extremo, acorde con la capacidad del número de deportistas inscritos para el evento y corrales auxiliares de acuerdo con los requerimientos.

La primera zona estará demarcada hasta el tapón donde un juez de línea garantizará la ejecución de la faena y la segunda zona hasta la línea de protección en su retorno.

Para efectos de ejecución de la faena en segunda zona (retorno) deberá existir una zona de protección que la separe 15 metros antes del corral partidor.

PARAGRAFO: Las bases técnicas del evento deberán especificar si se requiere la presencia de 3 o 4 jueces.

ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN

Es la acción que realiza un deportista cuando al agarrar un toro o novillo por la cola y mediante una halada hace que éste caiga o ruede por el suelo.

ARTÍCULO 48. CLASES DE CAÍDAS ACEPTADAS

Las clases de caída serán:

  • Coleada normal por derecha o tradicional: cuando el toro cae por donde ha sido halado.
  • Coleada contraria: es cuando el toro por fuerza opuesta da la vuelta y cae por el lado contrario al que fue halado.

ARTÍCULO 49.

La coleada se podrá efectuar de la siguiente manera:

  • Con la fuerza de un solo brazo.
  • A un solo estribo.
  • A media silla.
  • A dos manos.

La coleada hueseada (coleada de a pie, previo desmonte del equino en el momento de efectuar la faena).

PARÁGRAFO 1: Entre la mano y la cola (mota o mecha) del toro o novillo no debe existir ningún punto de apoyo.

PARÁGRAFO 2: Entre el arción, el estribo y la cincha no debe haber ningún punto de apoyo.

PARÁGRAFO 3: El deportista que ejecute otro tipo de coleadas diferentes a las estipuladas en el artículo, no se tendrá en cuenta para la puntuación y no son validas

PARÁGRAFO 4: En eventos internacionales los deportistas extranjeros no se les tendrá en cuenta lo estipulado en este artículo y parágrafos, es decir se le respeta el estilo de cada país.

ARTÍCULO 50.

Cuando haya coleadas sobre cualquiera de las líneas divisorias de las respectivas zonas, se tendrá en cuenta la zona donde el toro al ser halado apoye la caída.

PARAGRAFO 1: Cuando el toro al ser halado apoya la caída sobre cualquiera de las líneas divisorias, para la puntuación se tendrá en cuenta la zona de la que va saliendo el deportista, si cae sobre la línea que divide la primera y segunda zona se dará el puntaje de la primera zona, si cae sobre la línea que divide la segunda zona y la zona de protección, se dará el puntaje a la segunda zona.

PARAGRAFO 2: Entiéndase por apoyar la coleada, la acción en la que el toro comienza a caer haciendo contacto con el suelo en alguna parte de su cuerpo exceptuando el arrastre de sus extremidades (patas o manos).

PARAGRAFO 3: Toro o novillo que pase de una zona a la siguiente no podrá ser devuelto para ejecutar la faena.

ARTÍCULO 51.

La siguiente es la especificación y definición de las coleadas:

  • Caída de costado: Es cuando al caer el toro apoya pierna, su costilla y paleta.
  • Vuelta de campana: Es cuando al caer el toro apoya como mínimo pierna, parte de la costilla y levante sus 4 extremidades pasando horizontalmente sobre su lomo, logrando el sentido contrario de donde inicia la figura e independientemente si la figura se de en el aire.
  • Vuelta de campanilla: Es la doble vuelta de campana siempre y cuando el ejemplar marque su primera vuelta, para continuar con su segunda vuelta independientemente si la figura se de en el aire.
  • Remolino: Es la triple vuelta de campana, pasando su tercer giro sobre su lomo independientemente si la da en el aire.

PARAGRAFO 1: Las figuras como caída en el herrete, yuca del rabo, anca, no tendrán ninguna validez ni calificación. Únicamente las estipuladas en los numerales anteriores de este artículo.

PARÁGRAFO 2: Toda coleada debe ser clara y limpia, una vez marcada se dará como efectiva sin importar si el toro o novillo se devuelva en su desplazamiento o figura.

ARTÍCULO 52. PUNTUACIÓN

Coleada

1ª Zona

2ª Zona

Color de la Bandera

Costado

10

5

Verde Oscuro/Verde Claro

Campana

20

10

Rojo/Rosado

Campanilla

30

15

Azul Oscuro/Azul Claro

Remolino

50

25

Morado

Para el caso de los deportistas sub-9 a sub-12 se agregan los siguientes puntajes:

Coleada

1ª Zona

2ª Zona

Cogida de Cola

2

1

Halar el toro

2

1

PARAGRAFO 1: Para las categorías sub-9 y Sub-12, se tendrá en cuenta el hecho por salida con cinco (05) puntos.

ARTÍCULO 53. LA MEJOR COLEADA

Para la mejor coleada se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Primera opción: Remolino en cualquiera de las dos zonas.
  • Segunda opción: Vuelta de campanilla en primera zona.
  • Tercera opción: Vuelta de campana en primera zona.
  • Cuarta opción: Costado en primera zona.

PARAGRAFO 1: Si en un evento se va a premiar la mejor coleada, este premio deberá incluirse y especificarse en las bases técnicas del evento.

ARTÍCULO 54. CALENDARIO OFICIAL

El término “Calendario Oficial” comprende las actividades de coleo que programe la FEDECOLEO para el año, basándose en los calendarios organizados por cada liga.

ARTÍCULO 55. DEFINICIONES

Coleo: Competencia organizada, dirigida y controlada por un club, liga y vigilada por la FEDECOLEO a través de sus delegados, con una duración de uno, dos días o tres días (Bases Técnicas).

Organizador: Se refiere a toda organización, grupo, sociedad u organismo reconocido por la FEDECOLEO la cual es responsable de los eventos de coleo que organice.

Prueba: Es toda competencia particular para la cual se establece una clasificación y se adjudican premios según su categoría.

ARTÍCULO 56. HORARIO

Todo evento autorizado por Liga o Federación se regirá en el horario estipulado en las bases técnicas para el evento.

PARAGRAFO 1: Todo evento de coleo autorizado por Liga o Federación tendrá el número de participantes estipulados en las bases técnicas, debidamente autorizado por Liga o Federación según sea el caso.

ARTÍCULO 57. COLEO OFICIAL

Es el coleo programado en el calendario oficial anual, elaborado, publicado y/o autorizado por la FEDECOLEO. Estas actividades deben ser realizadas por los clubes, las ligas y cumplir con los requisitos y normas del reglamento vigente.

Se incluyen en esta categoría los coleos internacionales, nacionales y departamentales.

  • Denominación de los Coleos:
  • Encerronas
  • Demostrativos
  • Internos de clubes
  • Coleos Municipales
  • Coleo Departamental.
  • Coleo de Confraternidad.
  • Coleos Inter clubes.
  • Coleos Interdepartamentales
  • Coleos Nacionales
  • Validas departamentales
  • Campeonatos Nacionales
  • Coleos de fronteras
  • Coleo Internacional de Amistad
  • Coleos Internacionales

ARTÍCULO 58. ENCERRONAS

Son eventos de coleo donde se reúnen hasta 20 deportistas con el objetivo de entrenar los jinetes, equinos para los eventos, además, adiestrar aquellos que están iniciando en el deporte. Cumpliendo con el artículo 32 del reglamento.

PARAGRAFO 1: Todo club organizador deberá informar a la respectiva Liga la realización de una encerrona.

PARAGRAFO 2: No podrá haber más de una encerrona por día en un mismo escenario.

PARAGRAFO 3: Toda encerrona será exonerada del pago de aval deportivo y serán autorizadas únicamente de lunes a jueves.

ARTÍCULO 59. DEMOSTRATIVOS

Son eventos de coleo de carácter promocional, donde se reúnen hasta 25 deportistas, con el fin de difundir a nivel nacional e internacional el deporte de los toros coleados y que no aparecen programados en el calendario oficial; pero son aprobados y asistidos por las Ligas o la Federación mediante el nombramiento de un delegado y demás autoridades técnicas competentes, todos los participantes deben ser parte del deporte asociado. En ningún momento, podrán realizarse en fecha de coleos oficiales incluidos en el calendario anual de FEDECOLEO y cancelarán el 50% del aval deportivo, correspondiente a la Liga sede y serán autorizados de lunes a jueves.

PARAGRAFO 1: Todo evento que sea solicitado como “demostrativo” por un club y sea motivo de violación al Art. 59 al exceder el número de deportistas será considerado como un evento abierto y deberá cancelar la totalidad del aval deportivo sin que esto signifique que no se le pueda aplicar al club organizador lo contemplado en el Código Nacional de Disciplina.

PARAGRAFO 2: Estos eventos tendrá una inscripción según lo estipulado en la resolución de asamblea general.

ARTÍCULO 60. INTERNOS DE CLUBES

Son eventos organizados por clubes o comités de deportes de los municipios, con deportistas de su jurisdicción con fines clasificatorios o eliminatorios con miras a participar en eventos de carácter: municipal, departamental, nacional o internacional.

ARTÍCULO 61. COLEOS MUNICIPALES.

Son todos los eventos oficiales organizados en los municipios por los clubes o comités de deportes de coleo con deportistas de su jurisdicción.

ARTÍCULO 62. COLEO DEPARTAMENTAL

Son todos los coleos reservados exclusivamente para deportistas afiliados a su respectiva Liga Departamental, calificados para participar de acuerdo con el reglamento de la FEDECOLEO.

ARTÍCULO 63. COLEO NACIONAL

Son todos aquellos eventos en los que participen deportistas de más de una liga afiliada a FEDECOLEO.

ARTÍCULO 64. VÁLIDAS DEPARTAMENTALES

Son eventos realizados por las ligas, en los cuales se preseleccionará mediante un ranking a los deportistas

ARTÍCULO 65. CAMPEONATOS NACIONALES

Son todos aquellos eventos organizados exclusivamente por el órgano de administración de FEDECOLEO en los que participan los deportistas de las selecciones departamentales de cada liga afiliada a la Federación.

ARTÍCULO 66. COLEOS DE CONFRATERNIDAD

Estos eventos son aprobados y asistidos técnicamente por la federación mediante el nombramiento de un delegado, jueces y demás personal técnico correspondiente, todos los participantes deberán pertenecer a la FEDECOLEO y en caso de participación internacional a la Federación o asociación de su respectivo país.

ARTÍCULO 67. COLEOS INTER CLUBES

Son aquellos organizados por los clubes fuera de las fechas establecidas dentro del calendario oficial con aprobación por parte de la liga respectiva o la Federación Colombiana de Coleo, previo cumplimiento del reglamento en todas sus partes y a estos eventos los organizadores deberán invitar a otros clubes.

ARTÍCULO 68. COLEO INTERDEPARTAMENTAL

Es todo coleo abierto a la participación de clubes o ligas de los departamentos.

Los coleos abiertos deben ser disputados de acuerdo con el reglamento nacional de coleo.

ARTÍCULO 69. COLEO DE FRONTERAS (CF)

Es todo coleo abierto que incluye participantes internacionales de una sola nación extranjera.

Estos coleos con deportistas extranjeros deben ser disputados de acuerdo con los reglamentos particulares de la Federación de Coleo Internacional o con el reglamento de la Federación Colombiana de Coleo.

PARAGRAFO 1: El Coleo de Fronteras debe regirse por el Comité Olímpico Colombiano de acuerdo con la ley 181 y sus respectivos decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 70. COLEO INTERNACIONAL DE AMISTAD (CIA)

Es todo coleo abierto que incluye participantes extranjeros el cual está dirigido y supervisado por la FEDECOLEO.

Los coleos abiertos, para deportistas extranjeros deben ser disputados de acuerdo con los reglamentos particulares de la Federación Internacional de Coleo o el presente reglamento.

El presente artículo se encuentra en concordancia con el Artículo 15 “Registro para Extranjeros”.

PARAGRAFO 1: El Coleo Internacional de Amistad debe regirse por el Comité Olímpico Colombiano de acuerdo con la ley 181 y sus respectivos decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 71. COLEO INTERNACIONAL (CI)

Coleo Internacional es todo coleo abierto con deportistas representantes de otro u otros países. Para eventos de esta categoría los deportistas extranjeros deberán regirse por lo estipulado en las bases técnicas del evento con la aprobación de la Federación Colombiana de Coleo, quien cursara las invitaciones a las Federaciones o Asociaciones.

Los coleos abiertos para deportistas extranjeros deben ser regidos por el reglamento de la Federación Internacional de Coleo si lo hubiese o con el de la Federación Colombiana de Coleo.

El presente artículo estará en concordancia con el Articulo 15 “Registro para Extranjeros”.

PARAGRAFO 1: El Coleo Internacional debe regirse por el Comité Olímpico Colombiano de acuerdo con la ley 181 y sus respectivos decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 72. COLEO INTERNACIONAL OFICIAL (CIO)

Es un evento internacional al cual son invitadas las federaciones de los países para que envíen oficialmente sus selecciones nacionales.

Estos coleos deberán ser autorizados por la Federación Colombiana de Coleo y se regirán de acuerdo con las bases técnicas del evento.

PARAGRAFO 1: Todos los coleos establecidos en los artículos 61 al 71 deberán cumplir con el pago del aval deportivo a excepción de los eventos de carácter veredales y menores (sub-9 a sub-12), los cuales solo cancelarán el 50% del aval deportivo.

PARAGRAFO 2: Los eventos estipulados en los artículos 69, 70, 71 y 72 serán avalados por la Federación Colombiana de Coleo.

ARTÍCULO     73.       CALENDARIO           ANUAL           DE       COLEOS        NACIONALES            E INTERNACIONALES

La FEDECOLEO publicará el calendario oficial nacional al final del año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 74.

Todo deportista para participar en un evento organizado en un país distinto a Colombia deberá tener permiso de la FEDECOLEO. De lo contrario será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Disciplina, igual la sanción recaerá al coordinador del evento y al personal técnico que permita la participación de éste.

ARTÍCULO 75.

El deportista, club o liga de coleo que aspire representar al país deberá solicitar autorización a la Federación Colombiana de Coleo y ésta a su vez tendrá la obligación de participar al Ministerio del Deporte y Comité Olímpico Colombiano, este requisito es indispensable y obligatorio de no hacerlo se aplicarán las sanciones previstas en el Código Nacional de Disciplina.

PARAGRAFO 1: El artículo 75 también se aplica cuando una Liga o club proyecte realizar un evento demostrativo fuera de su jurisdicción.

ARTÍCULO 76. FINANCIACIÓN

La financiación de todo coleo que se realice en el país es responsabilidad de la liga o club organizador o FEDECOLEO en caso de que este sea el organizador.

ARTÍCULO 77. INVITACIONES

Toda liga de coleo que organice un coleo oficial tiene la obligación de participar sin restricciones de ninguna naturaleza a todas las ligas afiliadas a la FEDECOLEO.

ARTÍCULO 78. DEFINICIONES.

Las bases técnicas de un evento de coleo es un documento que contiene todos los puntos a tenerse en cuenta en el desarrollo del coleo.

ARTÍCULO 79. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN.

Las bases técnicas de un evento de coleo deben ser elaboradas por las ligas organizadoras para casos de eventos nacionales y por la federación en casos de eventos internacionales o campeonatos nacionales para su aprobación, según el caso con 15 quince días calendario de anticipación a la celebración del evento para eventos de orden no internacional y de (45) cuarenta y cinco días calendario para aquellos eventos de carácter internacional.

ARTÍCULO 80. PUBLICACIÓN DE LAS BASES

La FEDECOLEO deberá enviar copia de las bases técnicas debidamente aprobadas junto con las invitaciones a todas las ligas afiliadas a ella con anticipación no menor de 15 días calendario a la iniciación del coleo en eventos no internacionales y cuarenta y cinco (45) días calendario a la iniciación del coleo para eventos internacionales.

ARTÍCULO 81. CUMPLIMIENTO

Las bases técnicas de un coleo deben ser respetadas y acatadas en toda su extensión y solamente podrán reformarse en caso de fuerza mayor y con la autorización exclusiva de la FEDECOLEO o de su delegado.

ARTÍCULO 82. ELABORACIÓN DE LAS BASES TÉCNICAS

Cada liga afiliada a la FEDECOLEO en proceso de la elaboración y aprobación de unas bases en sus actos posteriores debe tener en cuenta:

Que estén de acuerdo con el reglamento oficial.

Elaborarlas bajo la orientación y supervisión de La Liga de Coleo o FEDERACIÓN según sea el caso.

Deben ser la propuesta y suposición definitiva de lo que será el evento. De esta manera se limitarán al máximo cambios posteriores salvo imponderables previo cumplimiento del reglamento nacional.

Elaborarlas en computador y en el papel membretado de la liga, presentándolas debidamente firmadas por la persona responsable.

Incluirlas sin excepción en la programación de las pruebas de los coleos obligatorios fijados en el calendario oficial de la FEDECOLEO.

La FEDECOLEO suministrará a las ligas organizadoras un formato para la elaboración de las bases técnicas de los eventos.

Las bases técnicas deben tener un numeral donde se hable de prueba de alcoholismo y prueba anti-doping.

PARAGRAFO 1: Los eventos que se realicen con invitación a otras ligas se denominan de carácter nacionales, por tanto, sus bases deberán ser concertadas entre la Liga Organizadora y FEDECOLEO.

ARTÍCULO 83. AUTORIDADES TECNICAS

Son autoridades técnicas de los coleos: Los jueces que sean designados por la comisión de juzgamiento de la liga o FEDECOLEO según sea el caso.

ARTÍCULO 84. PROCESO DE INSCRIPCIONES

Todo deportista que tenga su carne vigente y que no tenga sanciones disciplinarias, ni suspensiones por pago vigentes, podrá inscribirse en cualquier competencia oficial en su respectiva liga o FEDECOLEO según sea el caso, dentro de los plazos fijados y previo cumplimiento de las bases técnicas. (En concordancia con el artículo 12 PARAGRAFO 1)

ARTÍCULO 85. PAGO DE LAS INSCRIPCIONES

El pago se deberá hacer en efectivo o podrá ser consignado en una cuenta asignada por la organización del evento dispuesta para tal fin, el valor de las inscripciones para los eventos avalados por la liga o la Federación serán reglamentados según la asamblea de ligas.

PARAGRAFO 1: Para los Campeonatos Nacionales, las inscripciones se reciben únicamente en FEDECOLEO.

PARAGRAFO 2: No se permite de ninguna manera bonos adicionales como pago a la inscripción de los eventos avalados por la liga o la Federación.

ARTÍCULO 86. INSCRIPCIONES DE ÚLTIMA HORA

Las inscripciones que lleguen a la liga sede del evento con posterioridad a la fecha estipulada en las bases técnicas y que se realizan después del sorteo, serán consideradas de última hora.

Las inscripciones que se hagan después del sorteo se les denominaran de última hora y el delegado del evento será quien las oficialice al organizador del evento.

ARTÍCULO 87. SORTEO

Como mínimo 3 días antes del evento se efectuará el sorteo con la finalidad de hacer el orden de participación de los deportistas la cual tendrá la asistencia del delegado asignado para el evento y en ninguna circunstancia se realizarán sorteos en la manga de coleo.

PARAGRAFO 1: Este sorteo se efectuará con los deportistas relacionados por la organización, mediante un programa de sistema o balotas y no se podrán dejar espacios en blanco en la planilla. Los deportistas sorteados que no se presenten al evento será responsabilidad de la organización.

ARTÍCULO 88.

La organización deportiva que sortee a un deportista que se encuentre inhabilitado por sanción disciplinaria o por suspensión, incurrirá en falta establecida de acuerdo con el código disciplinario.

ARTÍCULO 89. RECEPCIÓN Y ACOMODACIÓN DEL GANADO

Se sugiere a la organización acomodar el ganado en la manga mínimo con dos

(2) horas de anticipación a la iniciación del evento.

ARTÍCULO 90. VERIFICACIÓN DEL GANADO

La organización debe entregarle el ganado al delegado de la FEDECOLEO o Liga según sea el caso, con el registro del peso del ganado y la guía de movilización expedida por el ICA, para que ellos procedan a verificar que:

El peso del ganado debe estar de acuerdo con la categoría de la prueba según el artículo 30 del presente reglamento.

  • El ganado debe haberse descornado o despuntado con anterioridad al evento.
  • No participarán toros enfermos o lesionados.
  • El número de toros o novillos estará de acuerdo con el número de participantes de cada una de las pruebas adicionando el 10%, el cual
  • debe cumplir con todos los requerimientos para que sea apto para la faena.
  • La mecha o mota del toro debe tener como mínimo 9 cms después de la última vertebra coxígea (Yuca).

ARTÍCULO 91. VERIFICACIÓN DE LA MANGA

La manga debe ser entregada por la organización a los jueces y al delegado de la FEDECOLEO o liga según sea el caso, para su correspondiente aprobación, según lo estipulado en el presente reglamento.

ARTÍCULO 92. INICIACIÓN DEL COLEO.

Para iniciar el coleo se requiere:

  • Que esté instalado el jurado de la manga: presidente, secretario, juez de segunda línea y juez del coso.
  • Que el delegado haya recibido la manga e impartido la aprobación de rigor.
  • Que estén establecidos todos los servicios que corresponden al comité organizador tales como:
  • Ambulancia y personal para prestar primeros auxilios
  • Vehículos para evacuación de toros lesionados (Retro).
  • Médico veterinario o Médico veterinario zootecnista.
  • Video
  • Seguridad (Seguridad privada y/o fuerza pública)
  • Sonido
  • Vallas de limitación (Valla de segunda zona y zona de protección).

Los servicios denominados anteriormente deberán estar disponibles desde el inicio hasta el final del evento.

ARTÍCULO 93. SERVICIOS GRATUITOS

La organización debe ofrecer gratuitamente a los participantes los siguientes servicios:

  • Información.
  • Divulgación y propaganda.

Todos los eventos avalados por ligas o Federación tienen derecho a ser promocionados en los diferentes eventos.

ARTÍCULO 94. Funciones del Médico Veterinario o Médico veterinario zootecnista.

El veterinario oficial deberá hacerse presente dos horas antes de la iniciación del evento y deberá permanecer hasta la finalización de este.

El veterinario oficial del evento trabajara en equipo con el personal del ICA en todo lo concerniente al plan zoo sanitario del evento y verificación, cuando esté presente en el evento.

Verificación y valoración de los equinos para confirmar si es apto para continuar en competencia.

Prestar servicios de primeros auxilios en caso de lesión del equino en competencia.

El veterinario del evento deberá verificar las condiciones sanitarias y documentos de movilización sanitaria de los ejemplares utilizados por el coleador que obtengan pódium.

ARTÍCULO 95. Servicios Generales

Las organizaciones, deberán ofrecer además los siguientes servicios:

  • Servicios Sanitarios
  • Parqueaderos

ARTÍCULO 96. ACTOS PROTOCOLARIOS

Los actos protocolarios serán organizados y dirigidos por la organización del evento, el cual tendrá una duración de 40 minutos entre rondas.

Terminados los actos protocolarios, los deportistas participantes junto con los vaqueros deberán trasladar el ganado del corral recibidor al corral partidor de acuerdo con las instrucciones del delegado.

ARTÍCULO 97. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL EVENTO

El evento se suspenderá y/o cancelará únicamente por razones de fuerza mayor. Entiéndase por fuerza mayor las siguientes causales:

Tormenta con descargas eléctricas, donde se vea afectado el escenario deportivo y que no permita la realización y las óptimas condiciones para los deportistas.

Falta de fluido eléctrico en la manga en horario nocturno después de las 6 PM transcurridos hasta 90 minutos, previo informe por parte de la organización.

Desplome de la estructura del escenario deportivo total o parcialmente.

Las demás circunstancias que se consideren objeto de terminación del evento en consenso por parte del equipo de juzgamiento, delegado y organizador.

Cuando se suspenda un coleo que no haya finalizado la primera ronda, debe iniciarse al día siguiente en el mismo orden en que se venía desarrollando (turno siguiente) en un horario establecido por el comité organizador.

PARAGRAFO 1: En caso de que un evento deba ser cancelado definitivamente por fuerza mayor, este se dará por terminado con la totalidad de rondas cumplidas y el organizador no estará obligado a realizar devoluciones por concepto de inscripciones, pero deberá cumplir con la premiación establecida en las bases técnicas.

PARAGRAFO 2: En situaciones diferentes a las consignadas en este artículo se resolverán en consenso entre un miembro del jurado, delegado, organizadores y los deportistas designarán un delegado para el consenso en cuestión.

ARTÍCULO 98. CALENDARIO ANUAL DE EVENTOS

El órgano de administración en concordancia con las ligas y la comisión técnica elaborara el calendario.

PARAGRAFO 1: El órgano de administración de la FEDECOLEO en asocio con la comisión técnica, evaluarán durante el año, el resultado de los coleos organizados por los diferentes clubes basándose en aspectos como la organización, la premiación, la manga y servicios para la asignación de los distintos coleos para el calendario del año siguiente.

PARAGRAFO 2: Toda liga está obligada a realizar como mínimo seis tardes de toros coleados durante el año, eventos que irán incluidos en el calendario anual oficial.

PARAGRAFO 3: La liga que no presente en la fecha establecida su respectivo calendario deberá someterse únicamente a las fechas que queden disponibles luego de asignar los eventos de las ligas que si presentaron a tiempo su cronograma de actividades.

PARAGRAFO 4: El órgano de administración de cada liga determinara el tipo de sanción (disciplinaria y/o pecuniaria) que aplicara para el club que habiendo solicitado la autorización para un evento dentro del cronograma no lo realice, salvo caso fortuito o fuerza mayor o que haya avisado mínimo con un mes de anticipación.

ARTÍCULO 99. ORGANIZACIÓN DE CAMPEONATOS Y COLEOS

Los eventos con categorías de campeonatos serán responsabilidad del órgano de administración de la FEDECOLEO, quién nombrará un comité organizador del campeonato con la misión de planear, organizar y desarrollar la competencia.

Los coleos sin categoría de campeonatos asignados a las ligas afiliadas en el calendario anual oficial serán responsabilidad de las ligas en cuanto a su planeamiento, organización y desarrollo conforme al presente reglamento.

ARTÍCULO 100. AUTORIZACIONES DEPORTIVAS.

La FEDECOLEO reglamentara los montos autorizados para las inscripciones de los eventos, mediante resolución basada en las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ligas Afiliadas.

PARAGRAFO 1: La liga o Federación según sea al caso será la encargada de otorgar la autorización deportiva del evento, para el caso de eventos internacionales la Federación es el único ente para autorizar el aval deportivo.

PARAGRAFO 2: Cuando el evento sea de índole internacional, las invitaciones a los países participantes se cursarán por intermedio de la Federación Colombiana de Coleo.

PARAGRAFO 3: De acuerdo con la organización que otorgue la autorización deportiva del evento (Liga o Federación) esta designará y asumirá los gastos del delegado y secretaria del evento.

ARTÍCULO 101. FRECUENCIA Y OBJETIVO DE LOS COLEOS

Los coleos deben ser acontecimientos estrictamente deportivos que busquen la superación y el perfeccionamiento técnico de los deportistas y caballos. De esta manera su organización debe suministrar todo lo necesario para cumplir este objetivo. Los clubes, las ligas organizadoras y la FEDECOLEO incentivarán al máximo la participación de deportistas y asistencia del público brindándoles la oportunidad de examinar serenamente su nivel técnico y de competencia, como también ser retribuido su esfuerzo con halagadores premios.

Cada coleo deberá constituirse en metas de progreso y desarrollo técnico. Razón por la que se deben organizar con gran frecuencia de conformidad con el calendario anual oficial.

ARTÍCULO 102. DEFINICIÓN.

El delegado de la FEDECOLEO o Liga según el caso es su representante directo ante la organización general de los eventos de coleo.

ARTÍCULO 103. AUTORIDAD TÉCNICA

El delegado de la FEDECOLEO o Liga según sea el caso es la autoridad técnica en los eventos oficiales y es el encargado de supervisar la organización y condiciones aplicadas en la realización de estos.

ARTÍCULO 104. NOMBRAMIENTO

El delegado de la FEDECOLEO o Liga según sea el caso es nombrado por el órgano de administración respectivo, basándose en a una lista de personas idóneas y capacitadas que para tal efecto se mantendrá actualizada en la secretaria de la Federación o Ligas.

ARTÍCULO 105. PRINCIPALES Y SUPLENTES

Para cada coleo nacional e internacional se nombrará un delegado principal y un suplente, éste último actuará en ausencia del primero.

ARTÍCULO 106. PROHIBICIÓN

El delegado de la FEDECOLEO o Liga según sea el caso, no podrá actuar como juez en el coleo pertinente.

ARTÍCULO 107. FACULTAD

En caso de fuerza mayor, el delegado principal podrá delegar uno o más delegados suplentes.

ARTÍCULO 108. INFORME

El delegado deberá rendir dentro de los cinco días siguientes a la terminación del evento un informe sobre la realización del coleo ante el órgano de administración de quien lo haya designado. y marcando copia de este a la FEDECOLEO.

ARTÍCULO 109. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Las siguientes son las funciones y atribuciones del delegado en los eventos de coleo.

  • Asistir al sorteo de participación.
  • Verificar las inscripciones reglamentarias de los deportistas y equinos en los registros de La FEDECOLEO o liga antes del sorteo.
  • Controlar y exigir el cumplimiento del reglamento de la FEDECOLEO.
  • Informar al jurado sobre aquellos deportistas o equinos que no estén en condiciones aptas para participar.
  • Supervisar y asesorar la labor de los jurados.
  • Modificar a su juicio las fallas que considere antitécnicas o antideportivas.
  • Suspender el evento si antes de iniciarlo o durante el desarrollo se incumple el reglamento, las bases técnicas del evento o no se aceptan las modificaciones que él sugiera siempre y cuando estén sujetas al cumplimiento de éste.
  • Supervisar el cumplimiento de los horarios.
  • Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y funciones de los jurados, video, narradores, veterinario, vaqueros y demás logística.
  • Reemplazar a los miembros del jurado que no asistan.
  • Conocer y autorizar las inscripciones de última hora.
  • Utilizar una camisa oficial autorizada por la Federación o por la liga según sea el caso, que lo identifica como delegado del evento.
  • El delegado deberá enviar copia de las planillas a la FEDECOLEO.

ARTÍCULO 110. FUNCIÓN GENERAL.

Los jurados tienen la función de controlar el desarrollo de los eventos de coleo.

PARAGRAFO 1: Los honorarios de los jueces serán estipulados anualmente por la asamblea de ligas.

ARTÍCULO 111. DEFINICIÓN.

Se llama juez a la persona encargada de hacer cumplir el reglamento dentro del escenario deportivo, los jueces deben estar inscritos y certificados por la FEDECOLEO, a quienes se les asignara un código mediante su carné que lo acredita como tal y deberán estar capacitados por la Federación, Ministerio del Deporte o el Comité Olímpico Colombiano. El jurado estará integrado de la siguiente manera:

  • Un presidente del jurado.
  • Un secretario del jurado
  • Un Juez de Coso
  • Un Juez de segunda línea

ARTÍCULO 112. INCOMPATIBILIDAD DEL JURADO

  • No pueden ejercer funciones de jueces:
  • EL propietario de un caballo inscrito en el coleo.
  • Un deportista inscrito.
  • El patrocinador de un deportista

ARTÍCULO 113. JURADO DE LA MANGA PERÍODO DE JURISDICCIÓN.

Los jurados de la manga son designados para juzgar técnicamente los coleos, para tabular la información y dar a conocer la clasificación eventual de los deportistas y para conciliar todas las diferencias que puedan ocurrir.

El periodo de jurisdicción de un jurado de la manga se extiende desde su llegada a la misma de acuerdo con la hora citada por la organización del evento y hasta su retiro de la manga para el cual el jurado fue nombrado. Si hay una reclamación pendiente el jurado conserva su responsabilidad hasta que sea resuelta.

PARÁGRAFO: En todo evento internacional, el 50% de los jueces será local y el 50% restante de otras sedes y es atribución de la Comisión Nacional de Juzgamiento realizar los respectivos nombramientos de los jurados.

ARTÍCULO 114. REQUISITOS PARA ASPIRANTES A JUECES DE COLEO.

  • Ser mayor de edad
  • Tener facilidad de expresión oral y escrita.
  • Certificar nivel de escolaridad básica secundaria.

ARTÍCULO 115. FUNCIONES DEL JURADO

Son funciones del jurado las siguientes:

Controlar el desarrollo de las pruebas en concordancia con las bases técnicas del evento, el reglamento de la Federación Internacional de Coleo si existe y el presente reglamento.

Fallar en primera instancia a las reclamaciones que le sean presentadas.

Revocar sus fallos cuando sea necesario previa presentación de una reclamación.

ARTÍCULO 116. RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES

Los jueces son responsables de sus decisiones.

ARTÍCULO 117. DECISIONES

Las decisiones del jurado deben tomarse por mayoría de votos teniendo derecho a ellas únicamente el presidente y el secretario, estas decisiones serán publicadas inmediatamente antes de continuar con el siguiente turno.

PARAGRAFO 1: En caso de existir una reclamación, el jurado en pleno será el responsable de las decisiones. En caso de presentarse empate en la decisión de los jueces, definirá la decisión el juez de coso, juez de línea y presidente.

ARTÍCULO 118. TESTIMONIO

Los jueces y el delegado se podrán basar en vídeos de terceros dado el caso que le video oficial de evento presente fallas.

ARTÍCULO 119. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Son funciones y atribuciones del presidente del jurado las siguientes:

  • Dirigir la labor del jurado
  • Autorizar la iniciación de los coleos una vez que el delegado haya impartido su aprobación y que los jueces se encuentren en sus respectivos puestos.
  • Ordenar el retiro de un participante cuando las circunstancias lo requieran.
  • Promulgar las decisiones del jurado.
  • Proclamar a los ganadores del coleo.
  • Será el responsable de llevar las banderas y cronometro.
  • Sera el responsable de marcar la línea divisoria de segunda zona.
  • Portar el debido Reglamento Nacional de Coleo.


ARTÍCULO 120. FUNCIONES DEL SECRETARIO(A) DEL JURADO.

Son funciones del secretario(a) del jurado son las siguientes:

  • Tener listos los elementos de trabajo tales como planillas, reglamento, bases técnicas, etc.
  • Llevar las planillas y cómputos de los coleos.
  • Entregar al delegado debidamente firmados los originales de las planillas del evento.
  • Anunciar la puntuación de los deportistas.

ARTÍCULO 121. FUNCIONES DEL JUEZ DE LÍNEA

Son funciones del juez de línea las siguientes:

  • Ubicarse en la línea divisoria de segunda zona, zona de protección y
  • anunciar con una bandera de color naranja a los jueces de palco que el toro entro en la zona de protección.
  • Deberá velar porque la zona de protección este despejada.
  • Informará cualquier acto de crueldad con los animales.
  • Sera el responsable de marcar la línea divisoria de zona de protección.
  • Portar el debido Reglamento Nacional de Coleo.

PARAGRAFO: En caso de duda por parte de los jueces de palco, se acudirá al juez para que él de su concepto.

ARTÍCULO 122. FUNCIONES DEL JUEZ DE COSO

Son funciones del juez de coso las siguientes:

  • Servir de enlace entre los jueces de palco y los deportistas que iniciaran su faena.
  • Alertar a los deportistas su orden de participación.
  • Comunicar a los participantes la autorización para entrar a la manga y no autorizar el ingreso de deportistas hasta tanto el deportista de turno no haya superado la primera zona.
  • Fijar en un sitio adecuado el orden de participación.
  • No autorizar la entrada a la manga de deportistas irregularmente uniformados.
  • Notificar al delegado la participación de deportistas y caballos que no estén en condiciones físicas.
  • Vigilar el cumplimiento del presente reglamento sobre crueldad, maltrato, utilización de palos, mangueras, chaparro, espuelas, estimulantes, etc.
  • Cambiar el novillo o toro cuando esté en la calceta si este no se encuentra apto para la faena.
  • Informar a los jueces de palco cualquier violación del reglamento.
  • Portar la cinta métrica para darle cumplimiento al art. 90 literal E.
  • Tiene la responsabilidad del control de la puerta principal y puerta interna en el coso.


ARTÍCULO 123. LISTA NACIONAL DE JUECES

El órgano de administración de la Federación requerirá las condiciones técnicas y de la comisión clasificadora una lista actualizada de jueces que será elaborada por las mencionadas comisiones teniendo en cuenta los siguientes aspectos: el cumplimiento, la idoneidad y el nivel en que cada persona está calificada para actuar.

Esta lista una vez aprobada por el órgano de administración de la Federación constituirá el único grupo de personas idóneo para el juzgamiento de coleos.

El órgano de administración y sus comisiones realizarán cursos para capacitar a

las personas interesadas que se someterán luego a un examen y requisitos para integrar el grupo de jueces a nivel nacional, es decir, La Federación Colombina de coleo es el único ente autorizado para capacitar y evaluar a los jueces.

ARTÍCULO 124. NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES

Los jueces serán nombrados por la Comisión de Juzgamiento de FEDECOLEO o Liga según sea el caso, para todos los eventos oficiales.

ARTÍCULO 125. UNIFORMES DE LOS JUECES DE COLEO

Se determina el vestuario de los jueces de coleo de la siguiente manera:

  • Pantalón negro.
  • Botas o botines de color oscuro, preferiblemente negras.
  • Camisa tipo vaquera manga larga (Amarilla, roja, azul y blanca).
  • Sombrero negro.

PARAGRAFO: La camisa deberá llevar en la espalda el logo de la FEDECOLEO y encima la palabra juez, en la parte delantera en el bolsillo izquierdo el logo de la liga a la que pertenezca el juez, en su parte delantera derecha la inicial del nombre y su apellido.

ARTÍCULO 126.

El deportista que infrinja las reglas aquí señaladas será sancionado. Es obligación del delegado del evento hacer cumplir las decisiones de los jueces.

Los deportistas, dirigentes, personal técnico, auxiliares, vaqueros, patrocinadores, narradores oficiales, personal de video y autoridades del juzgamiento que estén participando en un evento oficial de coleo, estarán sujetos a las sanciones estipuladas en el código disciplinario, ley 49 del 4 de marzo de 1993 “por el cual se establece el régimen disciplinario del deporte en Colombia”.

La comisión de disciplina de cada liga o de la Federación según sea el caso, deberá darle curso a los respectivos procesos que puedan presentarse de acuerdo con los informes de los delegados y jueces que alleguen a la liga y Federación sobre las malas actuaciones del personal nombrado anteriormente, los cuales deberán ser allegados a la comisión para su debido proceso.

ARTÍCULO 127. TIPO DE SANCIONES

Las siguientes son las sanciones que pueden ser impuestas en la manga a los deportistas, dirigentes, personal técnico, auxiliares, vaqueros, narradores oficiales, voz comercial, personal de video, palafrenero y a la persona responsable de un caballo durante el evento o a cualquier otra persona auxiliar del evento.

  • Una amonestación.
  • La descalificación.

La descalificación acompañada de un informe para la Comisión Disciplinaria de la FEDECOLEO o liga para que dicha Comisión adelante su trámite.

PARÁGRAFO: En el caso de los jueces y delegados del evento se ceñirá a un proceso disciplinario previo informe.

ARTÍCULO 128.

Cuando un deportista incurra en una falta se procederá para todo tipo de evento de la siguiente manera:

Falta: Es todo tipo de acción que el deportista cometa en su faena, lo cual conllevara a la pérdida de 10 puntos.

Falta Grave: Son aquellas consideradas como su nombre lo indica grave, que lo conllevara a una de pérdida de 20 puntos y la expulsión del evento.

PARÁGRAFO: Se realizará llamados de atención y si incurre en una falta grave se expulsará del evento; a los directivos, técnicos, jueces, narradores oficiales, vaqueros, madrinas de cintas y auxiliares de la manga con informe a la Comisión de Disciplina de la Liga o Federación dependiendo quien avale el evento.

ARTÍCULO 129. FALTAS EN LAS COLEADAS:

Se consideran faltas de la siguiente forma:

Por cada zona sólo se puede efectuar una coleada. El deportista que incurra en realizar dos coleadas será sancionado.

Sanción: Expulsión del evento y perdida de los puntos obtenidos.

No se podrá colear un toro en la zona de protección. El deportista que incurra en esta falta será sancionado y si malogra el toro tendrá que pagarlo.

Sanción: Expulsión del evento y perdida de los puntos obtenidos.

El acompañante, deportista o caballo que toque el toro o novillo, será sancionado con la pérdida de 10 puntos para ambos.

PARAGRAFO: El acompañante en ningún momento podrá empujar el toro o novillo con ninguna articulación del cuerpo humano o del caballo, en el momento en que el participante ejecute la acción (Halar el toro o novillo).

  • Derribar el toro con la ayuda de la silla o pecho del caballo. (Falta)
  • Empechar: Entiéndase por empechar abrazarse al cuello del caballo para derribar el toro, excepto para los deportistas extranjeros. (Falta)
  • Colear un toro no autorizado previo aviso de los jueces. (Falta Grave)
  • Colear en sentido contrario de la manga. (Falta Grave)
  • Colear el toro más de una vez en la misma zona. (Falta Grave)
  • Obstaculizar la faena de otro deportista mal intencionadamente. (Falta Grave)
  • Colear en un caballo durante la competencia no autorizado que no cumple con los requisitos zoosanitarios. (Falta Grave)

PARAGRAFO: En cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente dictada por el ICA y las condiciones de bienestar animal concerniente a la libertad de enfermedad del caballo participante, todo animal deberá contar con su condición sanitaria de vacunación, muestreo y documento de movilización original vigente.

Se prohíbe que el deportista y su acompañante maltrate o fustigue al toro o novillo y a su caballo durante la faena. (Falta grave)

Se prohíbe el acompañamiento a deportistas durante la realización de su faena en un evento deportivo por personas ajenas que suplanten a deportistas usando sus uniformes. (Falta Grave)

Sanción: Expulsión del evento y perdida de los puntos obtenidos acompañada de un informe de los jueces a la Comisión Disciplinaria de la FEDECOLEO o liga para establecer un periodo de suspensión.

Deportista que permita ser suplantado por otro deportista o persona ajena al evento será sancionado. (Falta Grave)

Sanción: Expulsión del evento y perdida de los puntos obtenidos acompañada de un informe de los jueces a la Comisión Disciplinaria de la FEDECOLEO o liga para establecer un periodo de suspensión.

PARAGRAFO: Deportista que suplante o se deje suplantar por otro deportista y se compruebe que ambos son deportistas activos, la sanción será para ambos.

Protestar airadamente, con agresión verbal o de hecho a los jueces, delegado y administrativos de las ligas o Federación. (Falta Grave)

Sanción: Expulsión del evento y perdida de los puntos obtenidos acompañada de un informe de los jueces a la Comisión Disciplinaria de la

FEDECOLEO o liga para establecer un periodo de suspensión.

Cortar la mecha del toro (Falta Grave)

Acompañante o coteja que le pase la cola del toro al deportista en competencia (Falta)

Todo toro o novillo que pase para segunda zona o zona de protección, sin ser halado en la zona anterior no podrá ser devuelto para halarlo en esa zona. (Falta Grave)

El acompañante no podrá halar el toro en ningún momento una vez el participante de turno haya terminado su faena. (Falta Grave)

El deportista deberá ingresar listo para efectuar la faena y no podrá apearse en el partidor ni en ninguna de las zonas de competencia para revisar sus aperos y otros. (Falta)

Ser acompañado o amadrinado por un deportista expulsado en el evento o con sanción vigente de una comisión de disciplina. (Falta Grave)

Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de alucinógenos o consumir bebidas alcohólicas dentro del recinto en el que se desarrolla la competencia, previa certificación con el instrumento autorizado para tal fin. (Falta Grave)

Sanción: Expulsión del evento y perdida de los puntos obtenidos acompañada de un informe de los jueces a la Comisión Disciplinaria de la FEDECOLEO o liga para establecer un periodo de suspensión

PARAGRAFO 1: Los deportistas llamados para la prueba de alcoholemia y anti- doping podrán ser escogidos mediante sorteo, pódium o la totalidad de los deportistas inscritos para el evento, el cual será realizado por la persona designada por la Federación o liga según sea el caso, en las instalaciones del escenario deportivo.

PARAGRAFO 2: Cualquier deportista que sea sorprendido ingiriendo bebidas alcohólicas por uno de los jurados de la manga, podrá ser sometido a la prueba de alcoholemia por la autoridad asignada para este fin.

PARAGRAFO 3: Los numerales en donde se aplica la pérdida de puntos en caso de que el deportista no obtenga puntaje se le descontará del puntaje total.

Invasión de la manga o corrales por parte del deportista o alguna acción antideportiva que no permita el desarrollo de un evento. (Falta Grave)

Expulsión del evento y perdida de los puntos obtenidos acompañada de un informe de los jueces a la Comisión Disciplinaria de la FEDECOLEO o liga para establecer un periodo de suspensión

PARAGRAFO: Una vez que el toro o novillo haya ingresado a la manga de coleo, solo este es el autorizado por el juez de coso. En caso de que un toro o novillo adicional ingrese a la manga el deportista deberá colear únicamente el toro o novillo asignado por el juez de coso. Es potestad del deportista si lo colea o pide otro toro.

Una vez terminada la faena los deportistas deberán ayudar a llevar el toro o novillo al corral recibidor, a no ser que el ejemplar se malogre. (Falta)

Toda falta o falta grave, deberá ser acatada inmediatamente a quien se le imponga dicha falta.

ARTÍCULO 130. INCORRECCIONES

Todo deportista debe portar el uniforme establecido según el reglamento, deber portar su sombrero para actos en protocolos, premiación y demás circunstancias que lo amerite durante el evento.

Durante la faena todo deportista deberá utilizar el casco de protección asegurado.

Una vez terminada la faena el deportista y su acompañante deben conducir el toro hasta el corral recibidor.

PARAGRAFO: Si los deportistas incurren en las incorreciones serán acreedores de una falta.

ARTÍCULO 131. GENERALIDADES

El presente capítulo fija el procedimiento a seguir en los fallos del jurado de la manga, se tendrán que hacer ante el delegado, el reclamante tiene que estar inscrito en la competencia. Solo se acepta una reclamación por faena ejecutada.

ARTÍCULO 132. FACULTAD DEL JURADO DE LA MANGA

El jurado de la manga de los coleos será competente para juzgar y sancionar las infracciones de orden técnico y disciplinario durante el desarrollo de este.

ARTÍCULO 133. FALLOS DEL JURADO DE LA MANGA

En los proferidos por el jurado de la manga se seguirá el procedimiento descrito en el presente capítulo.

ARTÍCULO 134. RECLAMACIONES

Las reclamaciones por fallos del jurado de la manga o por aspectos concernientes al desarrollo de la faena deberán ser presentadas ante el delegado del evento hasta 20 minutos después de la faena a reclamar, este comunicado debe presentarse por escrito en el debido formato. El valor de la reclamación estará estipulado por el órgano de administración y el delegado anunciará públicamente dicha reclamación.

ARTÍCULO 135. RECLAMOS DURANTE EL COLEO

El presidente del jurado debe someter a consideración del delegado del evento toda reclamación que estime esté fuera de su competencia o de su responsabilidad.

Corresponde a todos los órganos a los que se han recurrido antes de tomarlas decisiones concernientes a los reclamos hacer la investigación apropiada y escuchar a las partes envueltas en el caso. Se tendrá en cuenta el video oficial y en segunda instancia los videos que el deportista pueda presentar como evidencia.

ARTÍCULO 136.

Formulación de los reclamos durante o después de un coleo.

Contra las características del ganado: hasta antes de trasladar el ganado al corral partidor.

Contra las características de un toro o novillo: El deportista podrá acudir al juez de coso para solicitar el cambio del animal, por considerarlo no apto para la faena, este cambio será autorizado por el juez de coso previa confirmación de que el animal se encuentre: chucuto, puntudo o lesionado en alguna de sus extremidades, se facultad al juez de coso para tomar dicha decisión.

Todo reclamo basado en hechos que permanecieron desconocidos hasta después del coleo, debe ser dirigidos al Órgano de Administración de la FEDECOLEO o Liga según sea el caso, por medio de una comunicación escrita exponiendo todos los detalles y se debe hacer llegar dentro de los 10 días hábiles siguientes al último día del evento.

PARAGRAFO 1: El órgano de administración de la Federación o liga según sea el caso, junto con su comisión de juzgamiento deberá realizar un seguimiento a las reclamaciones para verificar si los jueces están aplicando correctamente el reglamento.

ARTÍCULO 137. REGISTRO, COMUNICACIÓN DE RECLAMOS Y APELACIONES.

El delegado del evento es el responsable del registro de las reclamaciones y será el encargado de convocar al jurado de la manga para darle trámite a todas las reclamaciones cursadas durante el evento.

  1. Sí la reclamación se presenta en primera zona, se llamará al juez de coso junto con los jueces centrales tomaran una decisión.
  2. Si la reclamación se presenta en segunda zona, se llamará al juez de línea junto con los jueces centrales y tomaran una decisión.

ARTÍCULO 138. CRUELDAD

La crueldad es difícil de definir y puede tomar numerosas formas. Son consideradas como infracciones por ejemplo el hecho de fustigar al caballo en forma excesiva, la utilización violenta y persistente de espuelas, la aplicación de aparatos que provoquen una descarga eléctrica, exigirle a un caballo agotado en forma excesiva, golpear a un caballo o toro con cualquier objeto en cualquier lugar de la manga y sus proximidades. Todo incidente de este tipo debe ser notificado inmediatamente para el conocimiento del jurado de la manga, si la infracción se presume ha tenido lugar durante el transcurso del coleo, el jurado de apelación si el acto ha tenido lugar en cualquier otro momento del coleo.

Los funcionarios oficiales u otras personas que informen sobre un hecho de crueldad deben en lo posible asegurarse por lo menos de dos testigos o cualquier otra evidencia relacionada con el incidente y presentarlas al jurado al que se dirige el informe y obtener sus declaraciones escritas debidamente firmadas junto con su nombre y dirección. Los casos de crueldad que se produzcan en el transcurso de un coleo deben ser tratados por el jurado de la manga.

Los que se hayan conocido solo después del coleo deben ser llevados al conocimiento del Órgano de Administración de la FEDECOLEO o liga según sea el caso.

El jurado de la manga decidirá la sanción que se impondrá a todo participante u otra persona culpable de crueldad.

Todos los casos de crueldad tratados por los jurados de la manga, así como las sanciones impuestas, deben ser informados al Órgano de Administración, el que puede remitir los casos graves a la Comisión de Disciplina de la Federación o Liga según sea el caso, para una acción posterior.

ARTÍCULO 139. PRODUCTOS PROHIBIDOS. (DEPORTISTAS)

La comisión anti-doping de la Federación Colombiana de Coleo será la autorizada para determinar las sustancias prohibidas en del desarrollo del deporte.

ARTÍCULO 140. PRODUCTOS SUSTANCIAS PROHIBIDAS. (CABALLOS)

El reglamento de veterinaria precisa las reglas relativas a los productos o sustancias prohibidas.

  1. Ningún caballo puede participar en un coleo bajo la influencia de un producto prohibido, cualesquiera que sean las circunstancias aun cuando el producto haya sido prescrito como medicamento por el veterinario oficial. Como consecuencia de un examen del medicamento se constata que el caballo ha participado en un coleo bajo la influencia de un producto prohibido, el caballo y su jinete son descalificados automáticamente y en consecuencia la clasificación debe reajustarse.

PARÁGRAFO 1: En todos los eventos de coleo es potestad del delegado de la manga solicitar las muestras que sean necesarias para detectar sustancias prohibidas, se aplicará en todos sus aspectos la Ley 18 de 1991.

ARTÍCULO 141.

La faena del coleo se llevará a cabo de la siguiente manera:

El juez del partidor llamará al primer participante y al siguiente.

  • Una vez llamado el deportista se le dará un minuto de espera, en caso de no presentarse perderá su turno y se soltará el toro que le corresponda; la planilla deberá ser llenada con ceros. Esta norma aplica únicamente para todos los turnos de la primera ronda.
  • El deportista que no se presente para la segunda ronda y anuncie su retiro antes de iniciar, el toro no se soltará. El deportista que no anuncie su retiro el toro o novillo volverá al rodeo del corral partidor y será apto para la faena.
  • El juez de coso no soltará el toro hasta tanto el deportista lo solicite.
  • Una vez que el juez de coso suelte el toro o novillo el deportista dispondrá de cuatro (4) minutos para realizar su faena.
  • Solo se le cambia el toro o novillo inmediatamente cuando este al salir del partidor y antes de ejecutar la coleada se lesione (malogre) de igual forma si se sale de la manga (se cambia una sola vez).
  • Cuando el toro o novillo se lesione después de haber ejecutado la coleada en (primera zona) este coleador tendrá derecho a un toro para la segunda zona, después de que termine la segunda ronda, siempre y cuando le alcance para obtener el primer puesto, entiéndase que, si el deportista le hace falta 05 o 10 puntos para alcanzar el primer puesto, según sea el caso tendrá derecho a lo estipulado en este literal durante toda la competencia.
  • Toro que salga del partidor es suerte del deportista, cada deportista deberá colear el toro que le corresponda en turno, por lo tanto, no habrá cambio de toro.
  • EI deportista debe estimular al toro para que dé carrera, sin maltratarlo físicamente.
  • Los días de competencia serán estipulados en las bases técnicas.
  • Si la competencia es de tres días, todos los deportistas que lleguen a la final empezarán desde cero puntos.
  • Todo coleo tendrá un receso en el intermedio de primera y segunda ronda de hasta cuarenta (40) minutos.
  • Deportista que esté inscrito en competencia y se haya sorteado y no se presente el día del evento, será resorte exclusivamente del organizador de no devolver el dinero, si no ha cancelado será reportado ante las ligas hasta que no se ponga a paz y salvo con la organización.
  • En caso de no presentarse al evento, el deportista podrá autorizar la participación de un remplazo, pero este ingresará al último turno.
  • Una vez inscrito y sorteado un deportista y se haya retirado del evento por cualquier motivo no se le permitirá volver a inscribirse para el mismo evento.
  • Cuando la manga sea invadida por deportistas ajenos a los que ejecutan la faena, público asistente, ganadería que se haya salido del corral recibidor y que cualquiera que estos procederes interfieran o malogren la faena del deportista de turno, esté tendrá derecho a que se le suelte toro para la respectiva zona.

PARÁGRAFO: Para los eventos deportivos avalados por Liga o Federación según sea el caso, no exceder más de ciento treinta (130) deportistas por día, excepto para las validas departamentales.